Todo aquel que desea trabajar en los Estados Unidos necesita una visa, son siete las ramas que se ven beneficiadas en este cometido.
Profesionales que tengan habilidades especiales en la Ciencia, el Deporte, las Artes, la Educación, los Negocios, el Cine y la Televisión, pueden optar y con ciertos beneficios a una visa de trabajo, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
Para lograr obtener la visa de trabajo es necesario que una empresa o un agente estén dispuestos a contratar a la persona extranjera.
Puede iniciarse el procedimiento desde el extranjero o desde los Estados Unidos, siempre y cuando el extranjero que solicita la visa se encuentre legalmente en el país.
En todo caso, si la visa es aprobada deberá ir a su país o enviar a un tercero a recoger la visa a la Embajada o consulado correspondiente.
Conozcamos las clases de visaO
1. O-1A, que se concede a personas con un talento extraordinario en los campos de las ciencias, la educación, los negocios o los deportes. No es necesario que la persona haya ganado el Nobel, pero si debe contar con una buena historial de trabajo. Tener un trabajo de excelente calidad y gozar de cierto prestigio.
2. O-1B, para personas con un talento extraordinario en la industria del cine o de la televisión o en las Artes. Los artistas deben probar que han alcanzado “distinción” dentro de su campo. Debe haber prueba que son talentos conocidos y sobresalientes además de contar con una excelente reputación
Existe también el grupo de visas derivadas:
- O-2 para personas que con habilidades reconocidas y experiencia trabajando con el titular de una
- O-1 para quien su labor resulta imprescindible. No puede ser realizado por un trabajador con permiso de trabajo en Estados Unidos.
Estas visas sólo se dan en los ámbitos deportivos y artísticos. Por último, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del titular de una visa O-1 pueden viajar a Estados Unidos con una visa O-3. Es importante destacar que durante su estancia en los Estados Unidos, no podrán trabajar.
La visa-O se concede inicialmente por tres años. A continuación se renovarán anualmente.
En teoría, pueden renovarse sin límite hasta el fin de la actividad laboral de su titular
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