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Las leyes que regulan la nacionalidad americana han sufrido algunos cambios a lo largo del tiempo; principalmente en lo que se refiere a la pérdida de dicha nacionalidad. Abundan los casos de ciudadanos que aun en contra de su voluntad, vieron perder su ciudadanía por vericuetos legales.

Por ejemplo, antes de 1922,  si un estadounidense que residía en otro país se casaba con un extranjero perdía la ciudadanía.

Otra razón para calificar para la pérdida de la ciudadanía era haber nacido fuera de Estados Unidos, entre los años 1934 y 1978, y no vivir en este país.  Esto se conocía como  “requisito de retención”.

Actualmente, los cambios en la legislación han reducido los casos en que las personas pueden perder la ciudadanía de manera involuntaria. Sin embargo, tal como hemos señalado en recientes artículos de nuestro blog, sí existen numerosos casos de personalidades que deciden renunciar a su ciudadanía americana; principalmente, como una manera de evitar el pago obligatorio de impuestos.

Surge entonces la pregunta: ¿Se puede recuperar la nacionalidad estadounidense  una vez que se ha renunciado a esta?

Si la pérdida de la ciudadanía se debe a una renuncia voluntaria, no será posible recuperarla. Sin embargo, cuando la pérdida ocurre por razones involuntarias,, sí es posible recuperarla. Así, por ejemplo:

  • Desde el año 1994, la Ley de Correcciones Técnicas de Inmigración y Naturalización, reconoce la ciudadanía americana a las personas nacidas fuera de los Estados Unidos, con anterioridad al 24 de mayo de 1934 y que tenían un padre extranjero pero madre ciudadana.
  • También se ha establecido una vía para la recuperación de la nacionalidad para todas aquellas personas nacidas fuera de EE.UU,  entre 1934 y 1978,  y que la habían adquirido al nacer porque uno de sus padres era estadounidense,  pero que más tarde la perdieron por no cumplir con el requisito de permanencia en los Estados Unidos.
  • De igual forma, desde el año 2002, pueden recuperar la nacionalidad estadounidense, las personas que la perdieron con anterioridad al 22 de septiembre de 1922, por haberse casado con un extranjero y residir fuera de los Estados Unidos. Y también, los que con posterioridad a dicha fecha, la perdieron por contraer matrimonio con un extranjero, considerado como inelegible para la ciudadanía.

En los demás casos en los que se ha dejado de ser americano involuntariamente el solicitante puede escribir una carta muy detallada con especificaciones de su caso y las razones que lo motivan a recuperar la ciudadanía.

Es importante Incluir en estos datos  el nombre completo, la fecha y lugar de nacimiento, teléfonos de contacto, las razones por las que perdió la ciudadanía y también cuál era la intención hacia dicha ciudadanía en el momento en que se produce la pérdida.

Es conveniente saber que el proceso puede demorarse de 4 a 6  meses antes de tener una respuesta. Pero, si la petición es concedida, luego de que la persona haya jurado lealtad a los Estados Unidos;  volverá a gozar de los derechos de ser americano.

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