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Quienes sean ciudadanos y residentes permanentes de los Estados Unidos pueden patrocinar a sus familiares para que estos consigan una tarjeta de residencia.

Requisitos de vínculo familiar y de edad

Requisitos para patrocinar la residencia de un familiar

Los ciudadanos americanos pueden pedir los papeles para su cónyuge e hijos (biológicos o adoptados), tanto menores solteros de 21 años, como mayores de esa edad o casados de cualquier edad.

De igual manera pueden patrocinar a sus hijastros.

Los ciudadanos también pueden solicitar la tarjeta de residencia para sus padres y hermanos. Para estos casos es necesario que los solicitantes sean mayores de 21 años.

Requisitos económicos

Requisitos para patrocinar la residencia de un familiar

Se deben contar con ciertos ingresos económicos para poder patrocinar a un familiar. En caso de no cumplirse los requisitos (como, por ejemplo: no estar empleado, trabajar a tiempo parcial, ser estudiante) se puede buscar un co-patrocinador que resida en los Estados Unidos. No es necesario que sea un familiar. Cualquier persona que sea ciudadana americana o residente permanente, mayor de edad, puede serlo.

A la hora de demostrar que se cumple con los requisitos económicos, el patrocinador puede contabilizar no sólo los ingresos sino también los bienes que se tienen en propiedad. Incluso, bajo algunas condiciones se pueden computar los inmuebles que se tengan en otros países. Estos cálculos son realizados de un modo especial, por ello es conveniente consultar a un abogado experto.

Por último, en ciertos casos se puede considerar también como ingresos lo que gane la persona que va a ser patrocinada. Esto,si ha vivido en la misma vivienda que el patrocinador, por al menos los últimos seis meses.

Requisitos legales

Requisitos para patrocinar la residencia de un familiar

El patrocinador y/o los co-patrocinadores, deben firmar una declaración jurada conocida como Affidavit of Support. Esto es una obligación legal.

Es importante tener claro que esta obligación sigue vigente hasta que la persona solicitante se convierta en ciudadana americana o hasta que pueda demostrar que ha trabajado como empleado, o como dueño de una empresa pero, que ha cotizado a la Seguridad Social.

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