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Existen más de una docena de visas que permiten a las personas extranjeras trabajar temporalmente en Estados Unidos, dependiendo de la profesión del inmigrante.

Es importante recordar que sólo los ciudadanos americanos y los residentes permanentes pueden trabajar sin ningún tipo de restricción. Por supuesto, hay excepciones como aquellos venezolanos que solicitan permisos de trabajo, como los refugiados, los asilados, víctimas de violencia, etc.

Estas son las visas más populares, muchas de las cuales manejamos diariamente en Beltran Brito LLP:

E1 y E2: visa de inversores, al amparo de tratados y sus cónyuges.

E3: visa para trabajadores australianos con actividades laborales muy específicas como por ejemplo, enfermeros.

H-1B: Visa para profesionales y modelos. Estas visas son especialmente populares para los trabajadores en el campo de la informática o la ingeniería, en lo que se denomina como ocupaciones STEM. Existe un límite anual de visas que se pueden conceder.

H-1C, para enfermeras registradas (actualmente suspendidas).

H-2A: Visa para trabajadores temporales en la agricultura.

H-2B:  Visa para trabajadores temporales en cualquier campo, excepto en la agricultura.

H-3: Para visitantes de intercambio en el campo de la educación especial, o para capacitarse laboralmente.

Visa I para periodistas.

J, para visitantes internacionales.

L-1A, para ejecutivos y gerentes en multinacionales.

L-1B, para trabajadores de corporaciones transnacionales, con conocimientos especializados.

L-2, para el cónyuge de los titulares de las visas L-1A y L-1B.

O-1, visa para personas con una habilidad especial en el campo del Arte, las Ciencias, la Educación, los Deportes o incluso los Negocios.

O-2, para personas que realizan una labor de apoyo fundamental para un extranjero, titular de una visa O-1.

P-1, atletas o equipos deportivos, internacionalmente reconocidos, artistas o grupos de renombre. En este apartado también se incluye a los jugadores profesionales de videojuegos.

P-2, artistas en un programa de intercambio cultural bilateral.

P-3, para personas que enseñan, entrenan o ejecutan un programa cultural considerado único.

P-4, para los extranjeros que realizan labores de apoyo para los titulares de las visas P-1, P-2, P-3 y P-4.

Q-1, para visitantes en un programa de intercambio cultural internacional.

R-1, personas religiosas como monjas, curas, ministros o rabinos.

TN, para mexicanos y canadienses, al amparo del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA, por sus siglas en inglés).

Cómo conseguir una de estas visas

Lo principal es contar con el asesoramiento de expertos calificados, quienes ayudarán al inmigrante a determinar cuál es la visa que más le conviene y a comenzar el proceso de tramitación. Para poder iniciar la tramitación del visado, es preciso contar con una oferta de trabajo que ha de ser realizada por el empleador estadounidense.